El pasado 21 de mayo se conoció un comunicado de la Corte Constitucional en el que daba por aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”.
Las Circunscripciones fueron establecidas en el punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Las propuestas del Acuerdo se ubican en mecanismos para fortalecer la participación ciudadana, ofrecer garantías a la oposición y reformar la organización electoral para que goce de autonomía e independencia.
La circunscripción electoral es uno de los elementos que conforman un sistema electoral y es la demarcación o división territorial de los electores para que, desde ese espacio, puedan ejercer el derecho al sufragio, y para que esos votos a su vez se conviertan en escaños sin que interesen o interfieran los votos emitidos en otras circunscripciones (Vanegas, et al., 2008).
De esta forma, según Juan Hernández Bravo (1999), la circunscripción electoral es el “ámbito personal y territorial del ejercicio del derecho al sufragio” (Vanegas, et al., 2008, p. 55) y se usa por lo general para elecciones parlamentarias. Para su definición es necesario explicar los tres elementos que la componen como: la magnitud, el tamaño y la amplitud. (Fuente: Misión Jurídica).
El trámite legislativo de las circunscripciones se dio en el Congreso de la república a través del Acto Legislativo 05 de 2017 que fue hundido luego de negarse la conciliación de los textos de Senado y Cámara que creaban las 16 circunscripciones. Pero el pasado 22 de mayo, en un comunicado, la Corte Constitucional declaró dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes”. Esta decisión de la Corte se basó en el amparo favorable de la tutela interpuesta por el senador Roy Barreras contra la Mesa directiva del senado y en la que el senador argumentaba que se habían obtenido los votos mayoritarios en el momento de votar la conciliación del texto del proyecto en el Congreso.
La decisión de la Corte examinó:
iii. El procedimiento legislativo especial para la paz (o fast track).
Con un avance en la reglamentación de las Curules por parte de la Registraduría, se estableció un calendario electoral que inicio el 10 de septiembre y concluye el próximo 13 de marzo con las elecciones.
Los candidatos y listas solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas y de mujeres, organizaciones sociales, grupos significativos de candidatos.
Se han definido también las reglas de financiación estatal y el acceso a medios regionales.